Por
José Font Calvet, abogado.
La
cuestión no ofrece la menor duda, a pesar de la confusión que
haya podido crear el anuncio del Consejo de Empresas Distribuidoras
de Alimentación en Cataluña. Ni la industria puede suministrar
medicamentos que no necesitan receta, a cualquier comerciante,
ni aunque la negativa a suministrarlos se denuncie en Bruselas
como práctica restrictiva de la competencia, tiene posibilidad
alguna de prosperar en el marco de la legislación vigente comunitaria
y española.
"Desde
el punto de vista de la legislación básica española y por lo
tanto de obligado cumplimiento también en Cataluña, tanto la
Ley del Medicamento como la de Sanidad son absolutamente determinantes...sólo
en farmacias y en determinados supuestos de Sanidad pública,
pueden dispensar o suministrar medicamentos"
Por lo que respecta a la normativa de la Unión Europea, tenemos
el antecedente claro de la jurisprudencia sentada por el Tribunal
de Luxemburgo, según la cual no es contraria al Tratado de Roma
la legislación de cualquier país miembro restringiendo a las
farmacias la dispensación de algún producto sanitario, concretamente
las leches maternizadas. Si el caso de las leches maternizadas
fue estimado conforme al tratado de Roma, a pesar de que suponía
una práctica restrictiva del comercio, con mayor razón y por
los mismos motivos, es correcta la reserva de la venta de medicamentos
en favor de las farmacias. Desde el punto de vista de la legislación
básica española y por lo tanto de obligado cumplimiento también
en Cataluña, tanto la Ley del Medicamento como la Ley de Sanidad
son absolutamente determinantes. Dice así el art. 103 de la
Ley 14/1986 de 2 de abril General de Sanidad:
1.
"La custodia, conservación y dispensación de medicamentos, corresponderá
a :
a) A las oficinas de farmacia legalmente autorizadas
b) A los servicios de farmacia de los hospitales, de los Centros
de Salud y las estructuras de Atención Primaria del Sistema
Nacional de Salud, para su aplicación dentro de dichas instituciones
o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión
y control del equipo multidisciplinario de atención a la salud".
Idéntico texto, añadiendo sólo después de medicamentos la frase
"de uso humano", contiene el art. 3, apartado 5, de la Ley 25/1990
de 20 de diciembre del Medicamento. Es decir, sólo en farmacias
y en determinados supuestos de la Sanidad Pública pueden dispensar
o suministrar medicamentos. Quien sostenga lo contrario, lo
mismo en España que ante la comisión Europea, sabe que no tiene
razón. Otra cosa es que esa presión del gran capital influyera
en el ánimo del legislador español que podría cambiar las citadas
leyes básicas. Ahí, en un posible cambio de ley está el peligro
para las farmacias. Y esa es la tarea que incumbe a las farmacias
y a los usuarios, advertir y convencer al gobierno para que
no cambie la ley.